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Los viajes y las remesas a Cuba: las nuevas medidas del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos De América
Escrito por Siro del Castillo   
Domingo 13 de Septiembre de 2009 00:00

cubanseaflagEl pasado 4 de septiembre la Oficina para el Control de Activos Extranjeros (OFAC)  del Departamento del Tesoro de los EE.UU. implemento finalmente las enmiendas a las Regulaciones de los Activos Cubanos (CACR), correspondientes a la iniciativa anunciada por el Presidente Obama el 13 de abril de este año.  Las mismas están encaminadas para “promover un mayor contacto entre los familiares que viven en Cuba y los que viven en los Estados Unidos,  y para incrementar el flujo de las remesas y de la información al pueblo cubano”.[1] También las enmiendas estaban dirigidas a implementar algunas de las medidas contenidas en la Ley de Apropiaciones (PL 111-8, 123 Stat. 524 del 2009) aprobadas por la Cámara de Representantes el 25 de febrero del 2009 y por el Senado el 10 de marzo de este año.

En  lo relacionado con los viajes a visitar familiares cercanos en Cuba, estas enmiendas a las regulaciones cambian las normas de endurecimiento que fueran establecidas en julio del 2004 por el entonces Presidente Bush. Aquellas limitaban los viajes a la isla a nacionales cubanos que tuviesen “familiares cercanos” allí para que viajasen una vez cada tres años, la estancia no podía ser mayor de 14 días y el viajero solo estaba autorizado a gastar $50.00 UDS. por día para cubrir sus necesidades  y $50.00 USD para gastos de transportación en Cuba. Adicionalmente las reglas establecían una limitada interpretación de “familiares cercanos”, que impedía que muchas personas no pudieran obtener la específica licencia que para este propósito expedía la OFAC.

Inicialmente, en marzo pasado, en respuesta a la prohibición estipulada en la Sección 621 de la Ley de Apropiaciones, antes mencionada, -que prohibía los gastos para administrar,  implementar y enforzar los cambios que se hicieran en julio del 2004, durante el año Fiscal 2009-, la OFAC publicó una licencia general y unas aclaraciones en su sitio Web, que autorizaban un viaje de visita anual, con una interpretación mas amplia de la categoría de ”familiares cercanos”, (que incluía a tías, tíos, primos, y primos segundos) e incrementando la cantidad de dinero que se podía gastar durante la estadía en Cuba. Estos cambios también beneficiaban a los “familiares cercanos” de los empleados del gobierno de los EE.UU. que trabajan en la Sección de Intereses en la Habana.

Bajo las nuevas regulaciones, OFAC enmendó la Sección 515.561, eliminando la restricción de los viajes a uno al año, permitiendo que ahora las personas con familiares en Cuba puedan viajar en cada oportunidad que quieran, extendiendo esta nueva autorización a los familiares de los empleados de la Sección de Intereses. También los cambios  contienen una nueva definición de “familiares cercanos” que los define como: “un individuo relacionado con una persona por sangre, matrimonio o adopción que no está más de tres generaciones separado de esa persona o de un antepasado común con la persona” [2] Las regulaciones también le permiten a una persona que vive en la misma casa, como familia, a acompañar a la persona que está viajando a la isla como su acompañante.

Las nuevas regulaciones enmendaron la Sección 515.560(c)(2), eliminando el límite de $50.00 USD diarios para gastos personales y de $50.00 USD por viaje para transporte, permitiendo que ahora los viajeros puedan gastar durante su estancia un máximo, equivalente al máximo establecido en las regulaciones del Departamento de Estado para los gastos de sus empleados en la Habana, que es en este momento de $180.00 USD al día, triplicándose en la practica lo que los viajeros pueden gastar.

Con anterioridad a las nuevas enmiendas a las regulaciones, el CACR estipulaba que las remesas de personas sometidas a la jurisdicción de los EE.UU. a nacionales de Cuba, estaban limitadas a la entonces inhumana interpretación de “familiares cercanos” del remitente y a la cantidad de $300.00 USD cada tres meses. En las nuevas reglas se eliminaron todas las limitaciones a la cantidad y a la frecuencia para el envió de  las remesas y se amplio el concepto de “familiares cercanos”  a la nueva versión, ya descrita.  Sin embargo los cambios no afectaron la imposibilidad del envió de remesas a “prohibidos oficiales del gobierno de Cuba y miembros del Partido Comunista”.

También las nuevas regulaciones aumentaron la limitación que existía para el envió de dos remesas separadas para financiar los costos del viaje de una persona desde la isla a los EE.UU., de $500.00 USD cada una a $1000.00 USD. Argumentado OFAC que esta era una limitación basada en los costos relacionados para los viajes que existía desde 1991.

En las disposiciones publicadas, la OFAC ha enmendado el párrafo (c)(4)9i) de la Sección 515.560, incrementando de $300.00 USD a $3000.00 USD la cantidad de la remesa familiar que un viajero puede llevar a Cuba y  el párrafo (d)(2) de la misma Sección que permite a hora que un visitante cubano en los EE.UU. que regresa a la isla, pueda llevar consigo hasta un máximo de $3000.00 USD. Existiendo cambios también en las regulaciones que existían sobre el envió de dinero desde una cuenta bancaria en los EE.UU. de una persona fallecida a sus familiares en Cuba.

Otras regulaciones se relacionan con las operaciones de las compañías con licencia para tramitar envíos a Cuba y las instituciones que sirven de depositarios para el envío de las remesas. Las nuevas disposiciones autorizan a estas instituciones a establecer relaciones con instituciones financieras cubanas.

Otros importantes cambios fueron realizados en las Secciones que lidian con los servicios de telecomunicaciones, los contratos y los viajes relacionados con estas transacciones. La OFAC realizó revisiones substanciales a la Sección 515.542 para implementar las directivas del Presidente Obama relacionadas con el incremento y el mejoramiento del flujo de la información al pueblo cubano. El párrafo (b) fue enmendado autorizando todas las transacciones, incluyendo pero no limitada a los pagos,  incidentales a los servicios de telecomunicaciones entre los EE.UU. y Cuba, suministro de servicios de satélite para radio y televisión a Cuba, o el entrar en acuerdos para los servicios de “roaming” con proveedores en Cuba de personas que se encuentran bajo la jurisdicción de los Estados Unidos. Los cambios incluyen una política de licencias, estudiada caso por caso, para los pagos a Cuba por servidores autorizados de telecomunicaciones.

Un nuevo párrafo fue añadido a la Sección 515.542  autorizando a todas las personas que se encuentran sujetos a la jurisdicción de los EE.UU. a entrar en contratos y hacer los pagos con proveedores no-cubanos de servicios de telecomunicaciones o individuos particulares en Cuba, como lo puede ser un contrato por un teléfono celular o un teléfono propiedad y usado por in individuo particular en Cuba, siempre y cuando ese individuo no sea un funcionario del gobierno o un miembro del Partido Comunista, tal y como están definidos en otras Secciones del CACR.

Otro nuevo párrafo contiene la autorización de licencias para el establecimiento de facilidades para proveer servicios de telecomunicaciones que enlacen a Cuba con los Estados Unidos., incluyendo pero no limitándolas a la instalación de cables de fibra óptica y facilidades de telecomunicaciones por vía de satélites. Las transacciones de los viajes relacionados con estas nuevas autorizaciones también están contempladas en los cambios.

Un aspecto importante de las enmiendas que se han implementado tiene que ver con los viajes relacionados con las ventas autorizadas en relación con la agricultura y la medicina y las autorizaciones necesarias para estas ventas.

Finalmente las enmiendas realizadas por la OFAC a las regulaciones existentes, tiene que ver con la definición que se hacia de que clase de cubanos estaban autorizados para solicitar las licencias para viajar o enviar remesas a la isla.  Ahora la regulación da la autorización a todos los “cubanos que se encuentren legalmente presentes en los EE.UU.”, eliminado la anterior disposición de que para solicitar una licencia, al ciudadano cubano tenían que haberle otorgado un “parole” y explicando que el termino de “non-visitor status”, no aplica a un cubano que se encuentra presente en los Estados Unidos, con una visa de no-inmigrante y que es valida por un tiempo especifico o a cubanos que residen permanentemente en terceros países.

Todas estas medidas humanitarias tomadas por el Presidente Obama han tenido un gran impacto. En particular en el tema de los viajes, pues los cambios en lo relacionados con las remesas hace solamente unos días que se implementaron. Según un artículo aparecido en el “Nuevo Herald”, el pasado 9 de septiembre, entre abril y junio unos 55,000 cubanos han viajado a Cuba, en comparación con los 30,000 que viajaron los tres meses anteriores, y se espera que el número de viajeros llegue a los 2000,000 a finales del año.

En relación con las remesas es incuestionable que el total de las misma aumentara, aunque la actual situación económica en los EE.UU. las han afectado, pero la amplitud en las nuevas regulaciones, harán aumentar los envíos legales y los que se verán afectados serán las tradicionales “mulas” que hasta ahora servían de traficantes de los envíos ilegales. Lamentablemente los envíos a personas en la isla no considerados “familiares cercanos” siguen estando prohibidos. Lo que implica que la ayuda que de forma independiente del gobierno norteamericano, necesita ser enviada para ayudar a la emergente sociedad civil cubana sigue prohibida.

 

[1] Department of The treasury, Office of Foreign Assets Control, 31 CFR 515, Cuban Assets Control Regulations. Final rule.

[2] Cuban Assets Control Regulations, new Section 515.339.


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