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La Ley de Ajuste Cubano. Mitos y Realidades - ¿...viola soberanía...?
Escrito por Siro del Castillo   
Viernes 07 de Agosto de 2009 15:07
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La Ley de Ajuste Cubano. Mitos y Realidades
¿...un privilegio...?
¿...viola acuerdos...?
¿...viola soberanía...?
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ES VERDAD QUE LA "LEY DE AJUSTE CUBANO" VIOLA LA SOBERANÍA DE CUBA?

Si, aunque originalmente la "Ley de Ajuste Cubano", Ley Pública 89-732, solamente estaba orientada para resolver una crisis interna que tenían los EE.UU., con la situación de limbo que padecían cientos de miles de cubanos, que se encontraban en su territorio, sin un status inmigratorio y ofrecer una solución para el ajuste legal de los otros cientos de miles que vinieron por el "Puente Aéreo", tal y como señaláramos al principio de esta presentación, el Congreso norteamericano aprobó en 1996 una enmienda a la misma, cuyo texto si viola en su contenido la soberanía de Cuba y el derecho de autodeterminación del pueblo cubano.

La Ley Pública 104-208, "Illegal Immigration Reform and Immigrant Responsibility Act of 1996", conocida popularmente en los EE.UU. por sus siglas "IIRIRA", en su Sección 606, "Conditional Repeal of Cuban Adjustment Act", estableció una "condicional para la revocación del Acta de Ajuste Cubano" que estipula, que solamente se podría hacer efectiva la revocación de la Ley Pública 89-732, en el caso de que el Presidente (de los Estados Unidos) determine, bajo la Sección 203c(3) de la Ley Pública 104-114, (conocida como la "Ley Helms-Burton") "que un gobierno electo democráticamente se encuentre en el poder en Cuba". Para la nación cubana, incluyendo a grupos opositores al actual gobierno, tanto en el interior como en el exterior de la isla, esta enmienda contenida en la "Ley IIRIRA" de 1996 es inaceptable, como es inaceptable también la "Ley Helms-Burton". Ningún cuerpo legislativo, ni ningún gobernante de ningún país pueden "determinar" en algo que solo le corresponde a los propios pueblos. En este caso el derecho inalienable del pueblo cubano a determinar su propio destino. -0-0-0- En la mayoría de los casos hemos tratado de dar respuestas objetivas a las preguntas, en las menos hemos hecho algunas interpretaciones de las leyes o acuerdos vigentes, que pudieran tener otra interpretación.

Las nuestras las hemos hechos con nuestra mejor voluntad y nuestro, desde un principio señalado, limitado conocimiento.

Siro del Castillo, Comisión de Derechos Humanos del PDC.


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