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Leyes cubanas e internacionales
Reglamento de la Ley de Migración de la República de Cuba
Escrito por Redacción Cuba 2.0   
Viernes 25 de Septiembre de 2009 00:43
Decreto No. 26 de 31 de julio de 1976

REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN

 

CAPÍTULO I. De los pasaportes

Sección I. Generalidades

Artículo 1.- El pasaporte es un certificado de identidad y ciudadanía que expide, según el caso, el Ministerio de relaciones Exteriores o el Ministerio del Interior, para surtir efectos en cuanto a la admisión y estancia de su titular en el extranjero como ciudadano cubano.

No obstante, se admitirán como documento de identidad válido en el territorio nacional, los pasaportes de ciudadanos cubanos que residen permanentemente en el extranjero, cuando sus titulares se encuentren en Cuba por períodos hasta de 90 días.

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Trámites en España: modelos y formularios para extranjeros
Escrito por Redacción Cuba 2.0   
Lunes 21 de Septiembre de 2009 22:02
Para Visados AQUÍ
 
Para formularios, modelos e información sobre autorizaciones de trabajo, residencia, etc. AQUÍ
 
Para trámites sobre de Nacionalidad Española consultar
AQUÍ
 
Para Homologación de Títulos Universitarios extranjeros en España
AQUÍ
 
Cuban Assets Control Regulations, by the Office of Foreign Assets Control, Treasury
Escrito por Redacción Cuba 2.0   
Miércoles 09 de Septiembre de 2009 23:48

The Cuban Assets Control Regulations, 31 CFR part 515 ("CACR”), were issued by the U.S. Government on July 8, 1963, under the Trading With the Enemy Act (50 U.S.C. App. 5 et seq.). Today, OFAC is amending the CACR to implement measures announced by the President on April 13, 2009, to promote greater contact between separated family members in the United States and Cuba and to increase the flow of remittances and information to the Cuban people. OFAC also is amending the CACR to implement  certain provisions of the Omnibus Appropriations Act, 2009 (Pub. L. 111-8, 123 Stat. 524) ("Appropriations Act”), as well as to make certain technical and conforming changes.

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Ley de Migración no. 1312 de la República de Cuba
Escrito por Redacción Cuba 2.0   
Miércoles 09 de Septiembre de 2009 23:39

LEY No. 1312
LEY DE MIGRACIÓN
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

OSVALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:

POR CUANTO: La legislación vigente en materia migratoria resulta inadecuada para garantizar esta actividad acorde con las transformaciones económicas de nuestro país y el desarrollo de sus relaciones internacionales.
POR CUANTO: Resulta procedente regular, en un solo cuerpo legal las disposiciones sobre migración a los efectos de facilitar su aplicación e interpretación.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas y de acuerdo con la Disposición Cuarta de la Ley de Tránsito Constitucional, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente:

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Acta para ajustar el status de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines
Escrito por Redacción Cuba 2.0   
Sábado 08 de Agosto de 2009 11:31

LP. 89-732 LEYES DEL 89 CONGRESO - 2a SESION Nov. 2/65REFUGIADOS CUBANOS - STATUS

Ley pública 89-732; 80 STAT. 1161(HR. 15183)

Acta para ajustar el status de los refugiados cubanos a la de residentes permanentes legales de Estados Unidos, y para otros fines

Que se promulgue por el Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos de América reunidos en Congreso, QUE:

Sin prejuicio de lo establecido en la sección 245 (c) del Acta de Inmigración y Nacionalidad, el status de cualquier extranjero nativo o ciudadano cubano o que haya sido inspeccionado y admitido o puesto bajo palabra ( parolee) en Estados Unidos después del 1ro. de enero de 1959 y que haya estado presente físicamente en Estados Unidos al menos durante un año, puede ser ajustado por el Fiscal General, a su discreción y conforme a las regulaciones que pueda prescribir, a la de extranjero admitido legalmente para residir permanentemente, si el extranjero hace una solicitud de dicho ajuste, y el extranjero es elegible para recibir una visa de inmigrante y es admisible en Estados Unidos para residir permanentemente. Al aprobarse dicha solicitud de ajuste del status, el Fiscal General creará un registro de la admisión del extranjero para residir permanente con una fecha treinta meses anterior a la presentación de dicha solicitud o la fecha de su último arribo a Estados Unidos, cual sea la fecha posterior. Las disposiciones de esta Acta serán aplicables al cónyuge e hijo de cualquier extranjero descrito en esta subsección, independientemente de su ciudadanía y lugar de nacimiento, que residan con dicho extranjero en Estados Unidos.

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