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Leyes cubanas e internacionales
Los pactos sobre derechos humanos: un paso en el camino
Escrito por Léster Delgado Sánchez   
Miércoles 13 de Enero de 2010 02:21

CUBA Y LOS PACTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Y DE LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES

Nota introductoria de la Redacción

En el mes de febrero del 2008 en gobierno de la Republica de Cuba firmo en New York los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (PDCP) y de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PDESC) de las Naciones Unidas. El entonces ministro cubano de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, dijo en esa oportunidad “que la firma por su país de los pactos de derechos humanos responde a una decisión soberana de un gobierno que nunca ha actuado bajo presión”.

En febrero del 2009 y con motivo de la presentación que hiciera el gobierno cubano ante el Grupo de Trabajo del Mecanismo de Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, para fundamentar su reelección, circularon en un memorándum a todos los países miembros de la Asamblea General de la ONU, ratificando el compromiso por ellos adquirido con la firma de ambos Pactos.

Sin embargo a casi dos años de la firma de los Pactos, los mismos siguen sin ser ratificados por las autoridades cubanas correspondientes, en este caso la Asamblea Nacional del Poder Popular. Muchos se han preguntado si el sistema jurídico cubano estaría lista para la ratificación del PDCP y el PDESC.

En un artículo publicado en la “Revista Temas”, que es publicada en Cuba, por el jurista cubano Léster Delgado Sánchez y que publicamos a continuación, el autor señala que:

“La firma de un instrumento internacional es expresión del compromiso político internacional que asume un Estado para trabajar por la futura implementación de las normas y valores regulados en el tratado. Dicha obligación moral cobra más fuerza cuando se trata de los pactos de derechos humanos, que alcanzan más de 160 ratificaciones”.

Ante la opinión pública internacional, el gobierno cubano no le pude dar marcha atrás a este compromiso y a las promesas públicas que ha hecho, sin caer en un gran desprestigio. Ya son muchos los gobiernos que en el mundo le han señalado la necesidad de que ratifiquen los dos pactos. La Redacción ha visto la necesidad de re transcribir el artículo mencionado, por ser el único análisis que ha salido a la luz pública desde Cuba y escrito por un jurista y funcionario del gobierno cubano.

Publicado en la Revista Temas, Número 59 julio-septiembre de 2009, Cuba.
por Léster Delgado Sánchez, Jurista. Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC). Funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba y en el 2007 era el Secretario General de la UJC del Ministerio de Relaciones Exteriores.


Pocos temas en la ciencia jurídica contemporánea guardan una relación tan directa con la praxis política como los derechos humanos. Pretender hacer un análisis estrictamente legal sobre ellos y el ordenamiento jurídico cubano, obviando el contexto político, sería una práctica intelectual estéril. Alejaría al lector de una visión totalizadora de la realidad en que se desarrollan las principales instituciones sobre derechos humanos y el ejercicio del poder por parte de los Estados y los individuos. Si bien es imprescindible abordar la problemática de manera conjunta, es necesario poder discernir claramente entre el discurso político y el análisis científico-jurídico. Existen dos dificultades adicionales: la ambivalencia epistemológica de los principales conceptos jurídicos y la diferenciación deontológica y ontológica que se ha operado en la evolución histórica de los derechos humanos.

Desde el punto de vista deontológico, estos representan, por su origen iusnaturalista (La fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos comprende una serie de nociones y discursos relacionados con el Derecho natural en los que se sustentó la idea de derechos humanos, permitiendo el surgimiento y consolidación de los mismos), una concepción totalmente revolucionaria y de izquierda. Sin pretender un análisis histórico sobre su evolución, es válido destacar que ese carácter deontológico sufre una fuerte variación ontológica en la actualidad. Razones históricas, como la consolidación ideológica de la dominación liberal-burguesa en el Primer mundo y el signo bajo el cual se desarrolló el socialismo real en el siglo XX, han permitido convertir el tema en un arma de la derecha, contra el desarrollo de los movimientos sociales y por la consolidación de la dominación Norte-Sur.

Lo anterior se ve refrendado y fortalecido ideológicamente por la construcción pausada durante siglos de edulcoradas doctrinas jurídicas que pretenden confundirnos, sobre cómo debemos entender e interpretar los derechos humanos. Para simplificar el análisis, podríamos afirmar que bajo esta concepción un hombre en África tendría derecho a gritar que tiene hambre, pero no a comer.

En síntesis, la ruptura ideológica entre lo que debe ser y lo que es, así como la ambivalencia conceptual de los derechos humanos, ha colocado a la izquierda, y con ello a la Revolución cubana, a la defensiva. Esta se ha desarrollado bajo la permanente agresión de agentes externos e internos al servicio de potencias extranjeras; sin embargo, ello no justificaría una actitud de rechazo o recelo a un tema que recoge la esencia misma de nuestro proyecto revolucionario: la consolidación de los derechos humanos en Cuba.

Esta compleja realidad nos obliga, sin ingenuidades, a diferenciar no solo entre el discurso científico-jurídico y el meramente político; sino a establecer en este último dos planos diferentes, aunque no opuestos, lo discursivo-político por la defensa de Cuba en las relaciones internacionales y el debate interno entre cubanos para afianzar los derechos humanos.

Cada vez con más fuerza, Occidente mezcla los temas de seguridad internacional y de derechos humanos, aplicándolos convenientemente a sus intereses geopolíticos. Por ejemplo, en los Principios de Siracusa1 se afirma que «la violación sistemática de los derechos humanos socava la seguridad internacional». Reconocer la violación de derechos humanos en Cuba, en el marco de las relaciones internacionales, implicaría una amenaza directa a nuestra seguridad nacional. Sin embargo, la necesidad de que la Revolución continúe fortaleciendo su marco institucional interno y con ello su ordenamiento jurídico, nos obliga a un diálogo revolucionario y enriquecedor en materia de derechos humanos.

La convergencia de ambos planos discursivos en lo político no debe restar potencialidad al análisis crítico de nuestra realidad social, particularmente al enfocar el alcance que tendría, para el ordenamiento jurídico cubano, la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PDESC).

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Reglamento de la Ley de Migración de la República de Cuba
Escrito por Redacción Cuba 2.0   
Viernes 25 de Septiembre de 2009 00:43
Decreto No. 26 de 31 de julio de 1976

REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN

 

CAPÍTULO I. De los pasaportes

Sección I. Generalidades

Artículo 1.- El pasaporte es un certificado de identidad y ciudadanía que expide, según el caso, el Ministerio de relaciones Exteriores o el Ministerio del Interior, para surtir efectos en cuanto a la admisión y estancia de su titular en el extranjero como ciudadano cubano.

No obstante, se admitirán como documento de identidad válido en el territorio nacional, los pasaportes de ciudadanos cubanos que residen permanentemente en el extranjero, cuando sus titulares se encuentren en Cuba por períodos hasta de 90 días.

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Trámites en España: modelos y formularios para extranjeros
Escrito por Redacción Cuba 2.0   
Lunes 21 de Septiembre de 2009 22:02
Para Visados AQUÍ
 
Para formularios, modelos e información sobre autorizaciones de trabajo, residencia, etc. AQUÍ
 
Para trámites sobre de Nacionalidad Española consultar
AQUÍ
 
Para Homologación de Títulos Universitarios extranjeros en España
AQUÍ

 
Cuban Assets Control Regulations, by the Office of Foreign Assets Control, Treasury
Escrito por Redacción Cuba 2.0   
Miércoles 09 de Septiembre de 2009 23:48

The Cuban Assets Control Regulations, 31 CFR part 515 ("CACR”), were issued by the U.S. Government on July 8, 1963, under the Trading With the Enemy Act (50 U.S.C. App. 5 et seq.). Today, OFAC is amending the CACR to implement measures announced by the President on April 13, 2009, to promote greater contact between separated family members in the United States and Cuba and to increase the flow of remittances and information to the Cuban people. OFAC also is amending the CACR to implement  certain provisions of the Omnibus Appropriations Act, 2009 (Pub. L. 111-8, 123 Stat. 524) ("Appropriations Act”), as well as to make certain technical and conforming changes.

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Ley de Migración no. 1312 de la República de Cuba
Escrito por Redacción Cuba 2.0   
Miércoles 09 de Septiembre de 2009 23:39

LEY No. 1312
LEY DE MIGRACIÓN
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

OSVALDO DORTICOS TORRADO, Presidente de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha acordado y yo he sancionado lo siguiente:

POR CUANTO: La legislación vigente en materia migratoria resulta inadecuada para garantizar esta actividad acorde con las transformaciones económicas de nuestro país y el desarrollo de sus relaciones internacionales.
POR CUANTO: Resulta procedente regular, en un solo cuerpo legal las disposiciones sobre migración a los efectos de facilitar su aplicación e interpretación.
POR TANTO: En uso de las facultades que le están conferidas y de acuerdo con la Disposición Cuarta de la Ley de Tránsito Constitucional, el Consejo de Ministros resuelve dictar la siguiente:

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