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Reglamento de la Ley de Migración de la República de Cuba - De los Pasaportes Corrientes
Escrito por Redacción Cuba 2.0   
Viernes 25 de Septiembre de 2009 00:43
Índice de Artículos
Reglamento de la Ley de Migración de la República de Cuba
CAPÍTULO I. De los pasaportes
De los Pasaportes Corrientes
CAPÍTULO II. DE LAS ENTRADAS AL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO III. DE LAS SALIDAS DEL TERRITORIO NACIONAL
DISPOSICIONES COMUNES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todas las páginas

Sección 4. De los Pasaportes Corrientes

Artículo 20.- Los ciudadanos cubanos mayores de 18 años de edad, y los representantes legales de los menores de dicha edad, así como los legalmente declarados incapacitados, en cuanto a éstos, podrán solicitar Pasaporte Corriente.

Artículo 21.- Las solicitudes de Pasaporte Corriente se formalizan ante Notario Público.

Las solicitudes presentadas por residentes en el extranjero se formalizarán ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas en el exterior expresamente autorizadas al efecto.

Las solicitudes serán remitidas a la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Artículo 22.- A la solicitud de Pasaporte Corriente que se formule por primera vez se acompaña indispensablemente:

  1. Certificación de Nacimiento o de la Carta de Ciudadanía a la persona a cuyo favor se solicita, o Declaración Jurada supletoria de dichos documentos en los casos en que la Dirección de Inmigración y Extranjería lo acepte;
  2. Seis fotos de 5 x 5 centímetros, que reúnan los requisitos exigidos en el modelo oficial;
  3. Comprobante de pago de los derechos fiscales;

Ch) Si se tratare de solicitud formulada a favor de mayores de 12 años de edad, dos ejemplares de sus impresiones digitales;

  1. Si se tratare de solicitud formulada a favor de un menor de 18 años de edad o de un incapacitado, la prueba de que el solicitante es su representante legal.

En las sucesivas solicitudes que se formulen a favor de la misma persona, se acompañará solo el comprobante de pago de los derechos fiscales y las fotos que requiera la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Artículo 23.- El Pasaporte Corriente será válido por dos años, prorrogable por dos años más, dos veces sucesivas.

Artículo 24.- Las prórrogas se solicitarán con no menos de 90 días al vencimiento del término de vigencia del pasaporte, ante la Dirección de Inmigración y Extranjería en las provincias de Ciudad de la Habana y de la Habana, y en el Municipio Especial de Isla de al Juventud; o ante los órganos provinciales de Inmigración y Extranjería en las demás provincias; o ante las representaciones consulares cubanas u otras oficinas cubanas en el exterior expresamente autorizada al efecto. Las solicitudes se remitirán a la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Artículo 25.- En los Pasaportes Corrientes se consignará el país al que se dirige el titular, o el de su residencia en el extranjero. No obstante, dichos documentos podrán ser habilitados para otros países distintos al originalmente consignado; a la solicitud del titular o su representante legal, ante la Dirección de Inmigración o Extranjería los órganos provinciales de Inmigración y Extranjería, o las representaciones diplomáticas o consulares, u otras oficinas cubanas en el exterior expresamente autorizadas al efecto.

Las solicitudes serán remitidas a la Dirección de Inmigración y Extranjería.

Artículo 26.- La Dirección de Inmigración y Extranjería hará entrega del Pasaporte Corriente personalmente a su titular o a su representante legal, u8na vez que haya sido autorizado el correspondiente permiso de salida. Cuando el titular resida permanentemente en el exterior la entrega se hará a través de la representación diplomática o consular u otra oficina cubana en el exterior donde se hubiere formalizado la solicitud a que se refiere al Artículo 21 de este Reglamento.

Artículo 27.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con le Ministerio del Interior, autorizará las representaciones diplomáticas y consulares cubanas que podrán expedir Pasaportes Corrientes.

Las representaciones diplomáticas y consulares y otras oficinas cubanas en el exterior expresamente autorizadas al efecto, podrán expedir duplicado en caso de pérdida o deterioro de Pasaporte Corriente, cuyos titulares se encuentran en el extranjero, así como extender prórroga de la validez de los pasaportes, previa consulta con la Dirección de Inmigración y Extranjería.

 



 

Documentos sobre DDHH

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