| Reglamento de la Ley de Migración de la República de Cuba - CAPÍTULO III. DE LAS SALIDAS DEL TERRITORIO NACIONAL |
| Escrito por Redacción Cuba 2.0 | |
| Viernes 25 de Septiembre de 2009 00:43 | |
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CAPÍTULO III. DE LAS SALIDAS DEL TERRITORIO NACIONALSección I. Generalidades Artículo 123.- Toda persona, para salir del territorio nacional, deberá poseer un pasaporte válido o documento de viaje equivalente expedido a su nombre. Artículo 124.- Requerirán además permiso de salida las siguientes personas:
Artículo 125.- Las solicitudes de permisos de salidas de ciudadanos cubanos y la de extranjeros y personas sin ciudadanía admitidos bajo otras clasificaciones, serán formuladas ante la Dirección de Inmigración y Extranjería, en las provincia de la Ciudad de la Habana y de La Habana, y el Municipio Especial de Isla de la Juventud; o ante los órganos provinciales de Inmigración y Extranjería en las demás provincias.
Sección III. De la salida del país por asuntos particulares Artículo 131.- La solicitud de permiso de salida por asuntos particulares, podrán ser formuladas por los mayores de 18 años de edad y por los representantes legales de los menores de dicha edad y de los incapacitados. Artículo 132.- Los ciudadanos cubanos, los extranjeros y las personas sin ciudadanía que residen permanentemente en Cuba, al presentar una solicitud de permiso de salida acompañarán los siguientes documentos:
Ch) Autorización de los representantes legales de los menores que no viajen conjuntamente con éstos, para que realicen el viaje;
Artículo 133.- Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior que entrare en el territorio nacional por asuntos particulares, y los extranjeros y personas sin ciudadanía admitidas bajo la clasificación de Transeúntes, deberán solicitar, dentro del término de estancia autorizada y con no menos de 72 horas de antelación a la fecha prevista para su viaje de regreso, el correspondiente permiso de salida. Artículo 134.- Recibida que sea la solicitud, la Dirección de Inmigración y Extranjería, radiará un expediente. Artículo 135.- Los permisos de salida del territorio nacional por asuntos particulares podrán otorgarse:
Artículo 136.- El Ministro del Interior designará los funcionarios que resolverán los expedientes de solicitud de Permiso de Salida, otorgándolos o denegándolos según la política acordada por el gobierno al efecto. Artículo 137.- Las personas que se hallaren en el exterior en posesión de un permiso de salida expedido con carácter temporal e interesen la prórroga de su término de validez, deberán solicitar ante la Oficina de Servicio Exterior correspondiente, con no menos de 20 días de antelación a su vencimiento. La oficina del Servicio Exterior consultará al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio del Interior, según corresponda, a os efectos de otorgar o denegar la prórroga solicitada.
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