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Reglamento de la Ley de Migración de la República de Cuba - CAPÍTULO III. DE LAS SALIDAS DEL TERRITORIO NACIONAL
Escrito por Redacción Cuba 2.0   
Viernes 25 de Septiembre de 2009 00:43
Índice de Artículos
Reglamento de la Ley de Migración de la República de Cuba
CAPÍTULO I. De los pasaportes
De los Pasaportes Corrientes
CAPÍTULO II. DE LAS ENTRADAS AL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO III. DE LAS SALIDAS DEL TERRITORIO NACIONAL
DISPOSICIONES COMUNES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todas las páginas

CAPÍTULO III. DE LAS SALIDAS DEL TERRITORIO NACIONAL

Sección I. Generalidades

Artículo 123.- Toda persona, para salir del territorio nacional, deberá poseer un pasaporte válido o documento de viaje equivalente expedido a su nombre.

Artículo 124.- Requerirán además permiso de salida las siguientes personas:

  1. Los extranjeros o personas sin ciudadanía que permanezcan por períodos mayores de 90 días en Cuba, excepto los invitados del Partido Comunista de Cuba, el Estado y el Gobierno y los Organismos Estatales y Organizaciones Cubanas, los Diplomáticos, y otros que fueren ciudadanos de países con los que Cuba tenga suscrito convenio de exención de este requisito.
  2. Los cubanos portadores de Pasaporte Corriente.

Artículo 125.- Las solicitudes de permisos de salidas de ciudadanos cubanos y la de extranjeros y personas sin ciudadanía admitidos bajo otras clasificaciones, serán formuladas ante la Dirección de Inmigración y Extranjería, en las provincia de la Ciudad de la Habana y de La Habana, y el Municipio Especial de Isla de la Juventud; o ante los órganos provinciales de Inmigración y Extranjería en las demás provincias.

 

Sección III. De la salida del país por asuntos particulares

Artículo 131.- La solicitud de permiso de salida por asuntos particulares, podrán ser formuladas por los mayores de 18 años de edad y por los representantes legales de los menores de dicha edad y de los incapacitados.

Artículo 132.- Los ciudadanos cubanos, los extranjeros y las personas sin ciudadanía que residen permanentemente en Cuba, al presentar una solicitud de permiso de salida acompañarán los siguientes documentos:

  1. Comunicación del centro de trabajo o estudio suscrita por la administración o dirección, expresiva de sus características como trabajador o estudiante;
  2. Certificado de antecedentes penales, si fuere mayor de 12 años;
  3. Si se tratare de solicitud formulada a favor de un menor de 18 años ode un incapacitado, prueba de que el solicitante es su representante legal;

Ch) Autorización de los representantes legales de los menores que no viajen conjuntamente con éstos, para que realicen el viaje;

  1. Si el viaje fuere motivado por visita a familiares o amigos, invitación formulada por éstos, donde consten sus generales y dirección, ante Notario Público, legalizada por los canales consulares.

Artículo 133.- Los ciudadanos cubanos residentes en el exterior que entrare en el territorio nacional por asuntos particulares, y los extranjeros y personas sin ciudadanía admitidas bajo la clasificación de Transeúntes, deberán solicitar, dentro del término de estancia autorizada y con no menos de 72 horas de antelación a la fecha prevista para su viaje de regreso, el correspondiente permiso de salida.

Artículo 134.- Recibida que sea la solicitud, la Dirección de Inmigración y Extranjería, radiará un expediente.

Artículo 135.- Los permisos de salida del territorio nacional por asuntos particulares podrán otorgarse:

  1. Con carácter temporal, por un término de hasta de tres meses.
  2. Con carácter permanente.

Artículo 136.- El Ministro del Interior designará los funcionarios que resolverán los expedientes de solicitud de Permiso de Salida, otorgándolos o denegándolos según la política acordada por el gobierno al efecto.

Artículo 137.- Las personas que se hallaren en el exterior en posesión de un permiso de salida expedido con carácter temporal e interesen la prórroga de su término de validez, deberán solicitar ante la Oficina de Servicio Exterior correspondiente, con no menos de 20 días de antelación a su vencimiento. La oficina del Servicio Exterior consultará al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio del Interior, según corresponda, a os efectos de otorgar o denegar la prórroga solicitada.

 



 

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