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Reglamento de la Ley de Migración de la República de Cuba - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Escrito por Redacción Cuba 2.0   
Viernes 25 de Septiembre de 2009 00:43
Índice de Artículos
Reglamento de la Ley de Migración de la República de Cuba
CAPÍTULO I. De los pasaportes
De los Pasaportes Corrientes
CAPÍTULO II. DE LAS ENTRADAS AL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO III. DE LAS SALIDAS DEL TERRITORIO NACIONAL
DISPOSICIONES COMUNES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Todas las páginas

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las solicitudes de permisos de entrada, visas, permisos de salida y pasaportes cubanos formuladas con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, que aún no hayan sido resueltas, se tramitarán y resolverán de acuerdo con los términos y disposiciones del mismo y deberán ser complementadas por los solicitantes en los aspectos que el Ministerio del interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores señalen.

Asimismo, las solicitudes de Pasaporte Especial que se hayan formulado y no hayan sido resueltas, serán consideradas como solicitudes de Pasaporte de Servicio u Oficial, por acuerdo en cada caso entre el solicitante, el ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior.

SEGUNDA: Los pasaportes cubanos expedidos con anterioridad al presente u que aún conserven su validez serán sustituidos gratuitamente por nuevos documentos de clasificación equivalente dentro del término de un año a partir de la publicación del presente reglamento.

El término de validez de los nuevos documentos así entregados no excederá al de los que se sustituyan, ni al señalado por el presente Reglamento según su clasificación.

 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA; Las facultades de las ode las oficinas a que hacen referencia los Artículos 21, 24, 25, 26, 31, 39, 41, 47, 92, 101, 129 y 137, y el alcance de esas facultades , serán dadas y determinadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Ministerio del Interior, según corresponda. Asimismo se faculta a los citados Ministerios para dictar las Resoluciones y demás disposiciones encaminadas a la mejor interpretación y cumplimiento de lo que el presente Reglamento se dispone.

SEGUNDA; El presente Reglamento entrará en vigor a partir de su [publicación en la Caceta Oficial de la República.

 

DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de julio de 1978.

Firmado por:

Fidel Castro Ruz, Presidente del Consejo de Ministros

Sergio del valle Jiménez, Ministro del Interior

Osmany Cienfuegos Gorriarán, Secretario del Consejo de Ministros y de su Comité Ejecutivo


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